¿Devolverán los dineros del impuesto solidario por inconstitucional?

 

Este impuesto obligaba a los trabajadores del Estado a aportar entre un 10 y un 20% de su salario mensual.

 

La Corte Constitucional tumbó uno de los decretos más controvertidos de la pandemia, el decreto 568 de 2020 que creó el impuesto solidario, ya que violaba los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal,

Según el alto tribunal, el impuesto debió haber cubierto no solo a los trabajadores del Estado, sino a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.

Según el Decreto declarado inexequible, los funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganen más de 10 millones de pesos mensuales, debieron aportar entre un 10 y un 20% de ese salario o pensión para los colombianos más desfavorecidos con la pandemia del coronavirus.

El Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional dijo que la decisión de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, pero que los funcionarios públicos, contratistas y pensionados a quienes se les hizo el descuento de sus nóminas, encontrarán resarcido su derecho y recuperado su dinero en el impuesto de renta para la vigencia 2020, que se pagará en 2021.

Los magistrados han tenido mucho trabajo estudiando la legalidad y la constitucionalidad de lo que se ha llamado “hemorragia de decretos” expedidos en el contexto de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

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