Corte Suprema condenó a dueño y directivos de Coomeva por pacientes fantasmas  

 

La Corte Suprema condena a 6 años y medio de prisión al gerente de Coomeva, Laureano Novoa, y a sus directivos por una red de pacientes fantasmas e irregularidades en contratación con los recursos de la salud

 

La reforma a la salud propuesta por el gobierno Petro, busca evitar estos modelos de corrupción

 

 

La W Radio reveló la condena de la Corte Suprema de Justicia en contra de los socios, directivos y dueños de la cooperativa Coomeva quienes fueron capturaros en 2008. Se trata de Melba Lucía Flórez, José Laureano Novoa, Jorge Humberto Cespedes, Miguel Humberto León, Carlos Arturo Parra, Marina Concepción, Jairo Alonso y Edgar Antonio Ricardo.

En donde el gerente general de la entonces EPS Coomeva, Laureano Novoa, al parecer habría entregado contratos de prestación de servicios de salud, que se pagaban con fondos parafiscales a cargo de Coomeva.

Y para esto, habría nombrado nuevos cargos, en un principio, al parecer, pactan dos contratos con Medicamentos de Occidente, cuyos socios son: “Edgar Antonio Ricardo García, Marina Concepción Carbonell y Jairo Alonso Estarita”, quienes seis meses antes habían pasado a ser socios de Coomeva Cooperativa.

Por lo que, a los dueños y directivos se les formularon cargos por: intermediación, pacientes fantasmas, sobrecostos, falsos pacientes con VIH muertos; en definitiva, aunque la Corte los absolvió del delito de contratación indebida respecto de contratar con IPS, porque dice la Corte que una vez la plata la reciben las IPS así sean privadas, son negocios privados, sí los condenó por peculado porque son recursos de salud del estado que las EPS solo administran y “deben administrar bien y con los mejores precios”.

Entonces, la corte condenó a Melba Lucía Flórez, José Laureano Novoa, Jorge Humberto Cespedes, Carlos Arturo Parra, y Manuel Humberto León a 6 años y 6 meses de prisión, por su responsabilidad en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, y una multa de $3.411′367.363,84.

A los autores intervinieres por favor a terceros a una pena de 5 años y 1 mes de prisión y una multa de $2.558.525.522,88.

Ahora si nos devolvemos a la reforma a la salud esta sentencia se emitió en una coyuntura en la que se sabe que en algunos casos,  las EPS ingresan intermediarios para subir los precios, y supuestamente con la reforma a la salud,  precisamente lo que se quiere es que las EPS no se metan en eso y solo administren los recursos pero no intervengan en la cadena del servicio.

El fallo surge de unas denuncias penales presentadas por la propia Coomeva y Coomeva Eps en el año 2005, una vez detectada irregularidades.